No era una «mala madre», era una víctima: la liberación de Paola Ortiz que sacude a la justicia de córdoba

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ordenó la liberación inmediata de Paola Verónica Ortiz, una mujer que permaneció injustamente privada de su libertad por casi catorce años. Esta histórica resolución de la Sala Penal, adoptada tras un detallado recurso de revisión, marca un precedente fundamental en el sistema judicial de la provincia de Córdoba.

Los lamentables hechos que originaron esta compleja causa penal ocurrieron la mañana del 31 de octubre de 2012 en la localidad de Villa Nueva. En aquella fecha, Paola tenía 29 años y se encontraba en un estado de extrema vulnerabilidad social, económica y familiar.

Estando completamente sola en su precaria habitación, la mujer comenzó con el trabajo de parto y atravesó una emergencia obstétrica caracterizada por un nacimiento rápido y sin asistencia. Lamentablemente, su pequeña hija nació sin vida debido a un cuadro severo de sufrimiento fetal agudo provocado por falta de oxígeno.

Sumida en un estado de confusión y desespero por lo ocurrido, Paola retuvo el cuerpo sin vida de la recién nacida en su dormitorio durante cuatro días. Finalmente, en medio de su desesperación, colocó los restos en una bolsa de nylon y los dejó en un parque público de Villa María.

La justicia inició una investigación que originalmente la imputó por el delito de abandono de persona seguido de muerte. Sin embargo, durante el desarrollo del debate oral en marzo de 2015, la Cámara del Crimen de Villa María cambió sorpresivamente la calificación legal del hecho.

Aquel tribunal de Villa María la declaró responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo mediante comisión por omisión y le aplicó la pena de prisión perpetua. La fiscalía argumentó que Paola omitió intencionalmente cortar el cordón umbilical y buscar la asistencia médica que tenía a su alcance.

Durante muchos años, la severa condena a prisión perpetua fue cuestionada por la defensa técnica debido a las notorias inconsistencias de la autopsia realizada. El informe forense escrito advertía que, dado el avanzado estado de descomposición del cadáver, era imposible determinar científicamente si el bebé respiró fuera del útero.

A pesar de esta irrefutable duda médica, los jueces dictaron la condena basándose en el testimonio del perito en el debate oral. Los magistrados también valoraron la declaración de un funcionario policial que aseguró que Paola le había manifestado que escuchó llorar a la recién nacida al momento del parto.

Frente a estas evidentes irregularidades, las abogadas defensoras Julia Alejandra Luna y Rocío Pilar García Garro interpusieron un recurso de revisión en el año 2024. Esta petición judicial fue firmemente respaldada por numerosas organizaciones feministas, sociales y de derechos humanos bajo la figura de amicus curiae.

En una esperada y unánime resolución el 1 de septiembre de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia resolvió acoger parcialmente el recurso. Los vocales de la máxima instancia provincial determinaron que la sentencia condenatoria carecía de perspectiva de género y omitió valorar las condiciones de Paola.

El tribunal superior cordobés ratificó la existencia de la responsabilidad penal de Ortiz, pero aplicó la figura de circunstancias extraordinarias de atenuación. En consecuencia, los jueces revocaron la prisión perpetua y redujeron la condena a trece años, nueve meses y veintiséis días de cárcel.

Debido a que esta nueva pena impuesta coincide con el tiempo exacto que Paola ya llevaba cumpliendo bajo encierro, la justicia ordenó su inmediata libertad. Después de casi catorce años de violencia institucional y estigmatización social, la mujer pudo finalmente abandonar el establecimiento carcelario.

Uno de los pilares del histórico fallo fue el profundo análisis de las condiciones psicológicas en las que se produjo el parto domiciliario. El tribunal concluyó que, al parir en soledad, Paola experimentó un fuerte proceso de desubjetivización y actuó de manera meramente autómata.

Los jueces cuestionaron duramente el uso del estereotipo sexista de la «buena madre», con el cual se le exigió un comportamiento idealizado. El tribunal reprochó que la sentencia original no contemplara el pánico y el estrechamiento de conciencia propios de una emergencia obstétrica desatendida.

Asimismo, se analizó el adverso contexto de violencia familiar e interseccional que rodeaba la vida de la imputada en aquel momento. Paola sufría de violencia física y económica por parte de su exmarido, y abusos sexuales constantes de su suegro, Aldo Moreno.

La defensa pudo acreditar que el ocultamiento del embarazo se debió al temor a ser expulsada del precario hogar donde habitaba con sus hijos. Sin recursos económicos propios y sin redes de apoyo social, Paola se encontraba en un estado de desamparo absoluto.

Finalmente, el fallo valoró las serias limitaciones cognitivas de la mujer, quien presentaba bajo nivel intelectual y apenas cursó hasta cuarto grado. Con esta decisión, la justicia de Córdoba avanza hacia un enfoque humanizado que prohíbe criminalizar a las mujeres por situaciones de pobreza o exclusión social 

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