Nota/investigación exclusiva de Vea Noticias La Ordenanza General de Presupuesto para el Ejercicio 2026 (Nº 1638/2025) en la localidad de Huerta Grande ha introducido un paradigma administrativo que trasciende la gestión tradicional de recursos públicos para adentrarse en el complejo terreno de las finanzas corporativas. En un contexto económico nacional marcado por la volatilidad y la erosión del poder adquisitivo, el municipio ha decidido blindar sus arcas mediante la incorporación de facultades extraordinarias para el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), permitiéndole operar activamente en el mercado de valores y en la adquisición de moneda extranjera. Esta decisión, plasmada principalmente en los artículos 65 y 70 de la normativa, busca, según el texto oficial, salvaguardar el «valor real» de los ingresos municipales frente a la desvalorización monetaria, aunque no está exenta de interrogantes sobre los riesgos inherentes a la exposición de fondos públicos en circuitos de especulación financiera. El Artículo 65 de la flamante ordenanza establece una autorización explícita para que el Ejecutivo Municipal proceda a la compra de moneda extranjera, divisas en general y valores mobiliarios o títulos que coticen en el Mercado de Valores. La fundamentación técnica de esta medida se apoya en la necesidad imperiosa de «mantener y preservar el Valor Real de los Ingresos y Recursos Municipales», una estrategia que también contempla el uso de depósitos a Plazo Fijo y Fondos Comunes de Inversión. Si bien la normativa impone al DEM la obligación de tomar los «recaudos necesarios a los fines de garantizar el resguardo y seguridad de los mismos», la apertura a instrumentos bursátiles marca un hito en la autonomía financiera del municipio, otorgando una flexibilidad que habitualmente se reserva a entidades financieras o grandes carteras de inversión privada. Ampliando este espectro de acción, el Artículo 70 profundiza en la sofisticación de las herramientas financieras permitidas, habilitando tanto operaciones de financiamiento como de inversión en moneda local o internacional a través de instrumentos de mercado o bancarios. El texto especifica que las inversiones pueden ser de corto y mediano plazo en instrumentos de renta fija y otros activos bursátiles con liquidez, siempre que se realicen a través de cuentas bancarias en entidades reconocidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) o intermediarios regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esta vinculación con organismos de control nacional pretende aportar un marco de legalidad y transparencia a las operaciones, intentando mitigar la percepción de riesgo mediante la exigencia de que los instrumentos seleccionados sean de «bajo riesgo» y posean una trayectoria comprobada en los mercados de capitales argentinos. Desde una perspectiva analítica y técnica, esta política financiera conlleva riesgos sustanciales que deben ser evaluados bajo el prisma de la responsabilidad administrativa. El mercado de valores, por su propia naturaleza, está sujeto a fluctuaciones de precios, cambios en las tasas de interés y volatilidad cambiaria que pueden afectar el capital invertido, incluso en activos considerados de renta fija. La decisión de colocar excedentes de caja o fondos destinados a servicios públicos en divisas o títulos implica que el municipio asume una posición de mercado; en este escenario, una eventual devaluación o una caída en la cotización de los títulos públicos podría resultar en una pérdida nominal o real de los recursos de los contribuyentes. Además, la gestión de estas carteras requiere un nivel de especialización técnica y seguimiento diario que se aleja de las funciones operativas habituales de una secretaría de hacienda municipal, planteando el desafío de si el municipio cuenta con la infraestructura de análisis financiero necesaria para operar sin comprometer la liquidez necesaria para el gasto corriente. Por otro lado, la normativa refleja una respuesta institucional a la realidad inflacionaria descrita en otros apartados del presupuesto, como el Artículo 62, que prevé ajustes mensuales basados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Córdoba. Al permitirse la inversión en activos financieros, el municipio intenta evitar que los fondos recaudados pierdan su capacidad de compra antes de ser ejecutados en obras o servicios. No obstante, el debate sobre si los fondos públicos deben estar sujetos a la dinámica de la «especulación» —entendida aquí como la búsqueda de rentabilidad financiera— sigue siendo un punto de fricción ética y legal. La línea entre la preservación del valor y la exposición innecesaria al riesgo de mercado es delgada, y la ejecución de estos artículos durante el año 2026 será determinante para observar si esta estrategia financiera redunda en una mayor eficiencia presupuestaria o si, por el contrario, introduce una vulnerabilidad externa en las finanzas de Huerta Grande. Navegación de entradas Influencers y drones en tiempos de crisis: el polémico mapa del gasto municipal en La Falda Lupa sobre los salarios en Huerta Grande: la estructura de adicionales y suplementos bajo sospecha por su elevada desproporción