El viernes 28 de agosto de 2026, la Cámara 5ª del Crimen de Córdoba y un jurado popular condenaron a Max Caviglione y Lulén Watts a la pena de 12 años y 6 meses de prisión. Ambos jóvenes trans fueron declarados culpables del intento de homicidio de William Watts, padre de Lulén. Al momento de ser condenados en agosto de 2026, tanto Max Caviglione como Lulén Watts tienen 21 años. Ambos nacieron en el año 2005 y tenían 19 años cuando fueron detenidos tras los hechos ocurridos a principios de 2025. Debido a su juventud y a la falta de antecedentes penales previos, sus abogadas defensoras y las organizaciones que los acompañan recalcan de manera constante que se trata de «chicos muy jóvenes» al cuestionar la severidad de la condena impuesta. El violento episodio que desencadenó la causa judicial ocurrió en el barrio Cofico de la ciudad de Córdoba a principios de febrero de 2025. El ataque, planificado meticulosamente en escritos manuscritos, fue diseñado y ejecutado en dos fases diferenciadas por la pareja. Los imputados iniciaron el plan con el suministro de Tramadol en un fernet a la víctima el 4 de febrero de ese año. Al día siguiente, intentaron asfixiar al hombre utilizando una soga y una bolsa de nailon, un crimen que quedó trunco en su ejecución final. La oportuna alerta de un vecino del barrio a la policía y a los guardias de la zona evitó la consumación del asesinato. La rápida intervención policial permitió rescatar a la víctima y detener a los agresores en flagrancia, quienes permanecen arrestados desde entonces. El tribunal consideró a los jóvenes coautores de homicidio en grado de tentativa, agravado por el vínculo y criminis causa. Según la resolución judicial, el intento de asesinato estuvo estrechamente vinculado a la intención de consumar un robo planificado. El jurado popular descartó los agravantes de alevosía, uso de estupefacientes y codicia por los que presionaba el fiscal de Cámara Marcelo Fenoll. A pesar de esto, la pena final de 12 años y medio quedó muy cerca de los 13 años y 4 meses solicitados por la fiscalía. Las abogadas defensoras argumentaron la existencia de circunstancias extraordinarias de atenuación para intentar reducir la dura condena. Denunciaron que Lulén sufrió un hostigamiento sistemático, desprecio y violencias familiares por su identidad de género desde los 12 años por parte de su progenitor. En el debate se acreditaron secuelas psicológicas graves de Lulén, manifestadas en múltiples autolesiones en su adolescencia debido al entorno hostil. Además, por su condición de varones trans, la defensa solicitó su reclusión en una cárcel de mujeres para preservar su integridad. Mientras las defensoras confirmaron que apelarán la sentencia ante instancias superiores, agrupaciones activistas de la colectiva «Mala Racha» protestaron afuera. Las manifestaciones denunciaron la alarmante falta de perspectiva de género en la justicia y catalogaron el fallo técnico de «transodiante». La denuncia de falta de perspectiva de género en el juicio a Max Caviglione y Lulén Watts fue formulada formalmente por las abogadas defensoras, Rocío García Garro y Dania Villanueva, y respaldada por colectivos activistas de Córdoba La defensa solicitó formalmente que el caso fuera encuadrado bajo la figura jurídica de circunstancias extraordinarias de atenuación (previstas en el Código Penal para homicidios agravados por el vínculo). El argumento central era que el ataque no ocurrió en un vacío, sino como consecuencia de un contexto histórico de violencia intrafamiliar y psicológica sistemática ejercida por William Watts hacia su hijo desde los 12 años, motivada por el rechazo y desprecio hacia su orientación sexual, su expresión y su posterior identidad trans. Al denegar este pedido por completo, se consideró que el tribunal juzgó el hecho de manera aislada. Tanto las abogadas como los colectivos de derechos humanos señalaron que la Fiscalía —encabezada por Marcelo Fenoll— pareció establecer un sesgo institucional según el cual la vulnerabilidad de las personas trans solo es reconocida cuando son víctimas extremas (por ejemplo, en casos de travesticidios o suicidios). Criticaron que esa perspectiva de protección de derechos «termine» cuando una persona trans se sienta en el banquillo de los acusados, ignorando los daños de largo plazo en su salud mental (como las más de 30 autolesiones documentadas en el cuerpo de Lulén). Las denuncias apuntan a un ensañamiento punitivo. A pesar de que durante el debate el jurado popular descartó tres de los cinco agravantes presentados inicialmente por la fiscalía (alevosía, codicia y uso de estupefacientes), la condena final impuesta (12 años y 6 meses) quedó apenas un año por debajo del pedido máximo del fiscal (13 años y 4 meses) para chicos jóvenes y sin ningún tipo de antecedente penal previo Durante sus últimas declaraciones en el tribunal, el propio Max Caviglione manifestó públicamente el desgaste sufrido debido a que se llegó a poner en duda su propia identidad de género a lo largo del debate oral, transformando el proceso judicial en una experiencia que calificó de «tortuosa» para ambos. Para los activistas y las letradas, un dictamen con perspectiva de género no pretendía justificar la agresión cometida (la cual fue reconocida por los acusados), sino comprender las causales psíquicas y el historial de violencia estructural que condicionó el vínculo antes de fijar una escala de pena tan alta. Navegación de entradas Caso Lian Flores: marcha en el Patio Olmos y sospecha de trata