En una decisión de profundo impacto institucional y geopolítico para la República Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo unánime que restituye la plena vigencia de la derogación de la Ley de Tierras Rurales. Con las firmas de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal de justicia del país revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que mantenía suspendido el artículo 154 del masivo Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei al inicio de su mandato. La resolución judicial remueve de manera inmediata el andamiaje legal que limitaba la adquisición de propiedades rurales por parte de ciudadanos y corporaciones multinacionales no residentes, abriendo un nuevo e incierto capítulo en el mercado inmobiliario agrario nacional. El nudo central del pronunciamiento supremo no se adentró en la discusión de fondo respecto a si la enajenación irrestricta del suelo argentino vulnera los preceptos de la Constitución Nacional, sino que se amparó estrictamente en un tecnicismo procesal que desarmó la estrategia de la querella. Los jueces supremos dictaminaron que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, la organización civil que había impulsado la acción de amparo original, carecía de la denominada «legitimación activa» para litigar de forma colectiva en representación de los intereses de la soberanía nacional. Según el criterio unificado del tribunal, la defensa de la integridad territorial del Estado argentino es una facultad de carácter político que corresponde de modo exclusivo al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación, privando a las asociaciones civiles del derecho de judicializar de forma generalizada las decisiones de política económica del Gobierno. A partir de este escenario legal consolidado, la caída definitiva de la Ley 26.737 —sancionada originalmente en el año 2011 bajo la administración de Cristina Fernández de Kirchner— elimina de raíz el histórico tope del 15% que limitaba la porción total de territorio argentino que podía consolidarse bajo propiedad extranjera. Esta restricción operaba de manera piramidal, aplicando el mismo porcentaje restrictivo a nivel de cada provincia y subdivisión departamental, con el propósito explícito de evitar fenómenos de concentración de la tierra en regiones específicas del país. Al desactivarse estos controles de manera automática, el Registro Nacional de Tierras Rurales pierde la facultad regulatoria de auditar el origen de los fondos y la nacionalidad de los compradores de campos, dejando liberada la comercialización del suelo productivo a la exclusiva dinámica de la oferta y de la demanda global. Otra de las modificaciones más severas que introduce la vigencia plena del decreto presidencial reside en la anulación del límite de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la denominada «zona núcleo» productiva del país, o sus equivalentes en regiones menos fértiles del territorio nacional. La normativa derogada buscaba impedir que grandes corporaciones transnacionales o fondos soberanos de inversión extranjeros adquirieran latifundios de dimensiones desproporcionadas, lo que podría restarle competitividad a los productores agropecuarios locales de mediana y pequeña escala. Asimismo, quedaban bajo estricta prohibición por nacionalidad que los ciudadanos de un mismo país de origen acapararan más del 30% del total de las tierras extranjerizadas permitidas dentro de cada jurisdicción, una cláusula de seguridad nacional que intentaba evitar la creación de enclaves mononacionales en áreas rurales de alta productividad o valor estratégico. Más allá del debate estrictamente económico y de las extensiones superficiales de los campos en el mercado de bienes raíces, el impacto de la resolución de la Corte Suprema genera una enorme preocupación en materia de seguridad ambiental y geopolítica por la protección de los recursos naturales. La Ley de Tierras prohibía de forma taxativa la venta de propiedades que linderen o contengan cuerpos de agua permanentes de gran magnitud, tales como lagos, ríos navegables, costas marítimas, zonas glaciarias y acuíferos subterráneos estratégicos. Bajo la normativa previa que ha dejado de regir, cualquier transferencia de dominio inmobiliario que involucrara nacientes hídricas o reservas de agua dulce esenciales para el consumo humano y el riego agrícola era declarada nula de nulidad absoluta, un resguardo que ha quedado formalmente diluido en la legislación vigente. La decisión judicial también desmantela el régimen de autorizaciones previas y de control fronterizo que supervisaba las adquisiciones inmobiliarias en las denominadas «zonas de seguridad de fronteras». Anteriormente, la Ley de Tierras requería un dictamen favorable y un riguroso análisis de seguridad interior por parte de los organismos de defensa nacional antes de permitir que un ciudadano extranjero tomara posesión de parcelas ubicadas a escasos kilómetros de los límites internacionales con países vecinos. La desregulación decretada por el Ejecutivo y avalada indirectamente por la vía de la resolución de la Corte Suprema habilita la libre transacción de estos predios fronterizos críticos, lo que suscita advertencias de diversos especialistas en derecho internacional público sobre posibles dificultades futuras para la custodia territorial y la soberanía del Estado en sus márgenes geográficos. Desde el entorno del oficialismo y los principales operadores del sector del real estate rural celebraron con gran énfasis el fallo judicial, argumentando que la normativa de 2011 constituía un anacronismo burocrático que asustaba a los inversores internacionales. Los sectores alineados con las políticas de desregulación económica sostienen que la libre venta de campos permitirá el ingreso genuino de millones de dólares en inversiones tecnológicas, desarrollo de infraestructura logística y reactivación del mercado inmobiliario, el cual se encontraba virtualmente paralizado debido a las demoras administrativas en la obtención de certificados. Para el Gobierno de Javier Milei, este paso representa un triunfo conceptual decisivo en su cruzada por la eliminación de controles estatales sobre la actividad privada, proyectando una señal de seguridad jurídica hacia los mercados financieros globales. En la vereda opuesta, las reacciones de las agrupaciones de la oposición política, las comunidades de pueblos originarios y las organizaciones no gubernamentales ambientales fueron de absoluto rechazo ante lo que consideran una «entrega planificada de la soberanía nacional». Diversos bloques parlamentarios de la Cámara de Diputados de la Nación han comenzado a articular esfuerzos para intentar forzar una sesión especial destinada al rechazo explícito del DNU 70/2023, dado que el Senado ya votó en contra del decreto a principios del año 2024. Los detractores de la medida advierten que la desprotección del territorio facilitará que capitales especulativos extranjeros desplacen a los pequeños productores y agricultores locales de sus tierras ancestrales, provocando un encarecimiento artificial del suelo y un proceso de extranjerización irreversible de áreas naturales protegidas. El futuro inmediato de la tenencia de la tierra en la Argentina queda ahora sujeto a la correlación de fuerzas políticas que consiga consolidarse dentro del Poder Legislativo y a los posibles nuevos litigios judiciales que presenten actores con una legitimación más directa que la del CECIM. Si bien el fallo de la Corte Suprema despeja provisionalmente el camino legal para la libre compra de campos por parte de capitales internacionales, la inestabilidad política que rodea a la vigencia de los decretos de necesidad y urgencia mantiene un manto de cautela entre los inversores más conservadores. El debate social sobre el control nacional de los recursos estratégicos, el acceso al agua dulce y los límites de la propiedad privada sobre la naturaleza continuará siendo uno de los ejes de mayor fricción política en el escenario institucional del país. 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