Al cumplirse el quinto mes del año, la realidad tributaria en Valle Hermoso presenta un escenario de alta complejidad para los propietarios. Si bien el debate público se centró inicialmente en los topes de aumento del valor básico de la Tasa a la Propiedad, en mayo de 2026 la atención de los contribuyentes se ha desplazado hacia la acumulación de tasas adicionales. Estas «cargas satélite», que se calculan sobre el importe básico de cada cuota, representan hoy un incremento real del 47% extra sobre el valor imponible del inmueble.

La Ordenanza Tarifaria 1199/2025 establece en su primer título el mecanismo de cálculo para los servicios a la propiedad. Sin embargo, es el Capítulo III, específicamente en su Artículo 10, donde se desglosa la serie de aportes obligatorios que transforman sustancialmente el monto final a pagar. Estos adicionales tienen destinos específicos y son de aplicación general para todos los inmuebles de la localidad, sin distinción de zona.

El desglose de este 47% de recargo se compone de la siguiente manera:

  • Seguridad y Salud (20%): Según el Inciso a del artículo mencionado, se aplica un 10% para Seguridad Ciudadana, destinado al funcionamiento de patrullas y cámaras de vigilancia. A esto se suma otro 10% (Inciso c) para el mantenimiento operativo de los Centros de Salud Municipales, una de las cargas de mayor peso en la estructura.
  • Infraestructura y Servicios (17%): El municipio destina un 9% (Inciso f) para un fondo de Inversión en Obra Pública. Asimismo, el Inciso b establece un 8% adicional para cubrir los costos del Tratamiento de Residuos Urbanos.
  • Fomento y Emergencias (10%): Las actividades de Turismo, Cultura y Deporte perciben un 5% (Inciso d), mientras que la ayuda económica para el Cuartel de Bomberos Voluntarios representa un 3% (Inciso e). Finalmente, se destaca la reciente incorporación de un 2% (Inciso h) destinado exclusivamente al Cuidado y Conservación Ambiental, fondo que financia las políticas ecológicas locales.

Para entender el impacto real en mayo de 2026, es necesario considerar que estos porcentajes no se aplican sobre valores estáticos. Debido a que el Artículo 6 de la ordenanza estipula una actualización bimestral por IPC, el valor básico sobre el cual se calculan estos adicionales sube cada dos meses conforme a la inflación. Esto genera un efecto multiplicador: cuando la inflación aumenta el básico, los siete adicionales aumentan automáticamente en la misma proporción. Así, un vecino que logre mantenerse dentro del «tope del 100%» de aumento que preveía el Artículo 2 Inciso d para el primer bimestre, termina pagando casi un 50% más de lo esperado debido a esta estructura de fondos específicos.

A esta acumulación de porcentajes se suma un cargo fijo que no depende de la valuación del inmueble pero que encarece la factura final. El Artículo 9 de la normativa autoriza al Departamento Ejecutivo a adicionar $1.320,00 por cuota en concepto de gastos de emisión, liquidación y franqueo. Aunque existe un beneficio para quienes optan por el cedulón digital (reduciendo el gasto a $330,00), para el contribuyente que aún recibe el formato papel, este monto se suma a la carga del 47% de adicionales, elevando la presión fiscal efectiva.

En este contexto, la estructura tributaria de Valle Hermoso en 2026 muestra una dependencia significativa de los fondos afectados. Para el municipio, estos adicionales garantizan el financiamiento de servicios críticos como la salud y la seguridad en un entorno económico volátil. Para el ciudadano, sin embargo, representan una carga que vuelve difícil predecir el gasto mensual, ya que el cedulón final es mucho más que la simple suma de los metros de frente y superficie. Con casi la mitad del básico sumado en adicionales, el desafío de «estar al día» se vuelve cada vez más exigente al promediar el año.

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