En un fallo histórico, la Justicia de Córdoba reconoció oficialmente la violencia de género no solo como un problema social, sino también como una realidad que se vive en los entornos laborales. La jueza Mariana Wallace dictó sentencia contra el jefe administrativo de una empresa de servicios fúnebres y tres miembros del directorio, encontrándolos culpables de practicar violencia de género psicológica contra una trabajadora que denunció ser víctima de gritos, insultos y sobrecarga laboral. La sentencia es destacada por adoptar un enfoque interseccional, detectando discriminación estructural y siendo la primera en visualizar la violencia de género psicológica en modalidad procesal no incluida expresamente en la ley.

La trabajadora denunció que el jefe administrativo le gritaba, la denigraba y la obligaba a quedarse más allá del horario laboral, mientras que informó al directorio sobre estas conductas persecutorias pero no obtuvo respuestas. La sentencia establece que el ejercicio de la responsabilidad laboral en un cargo jerárquico «es absolutamente escindible de la violencia de género» y que las empresas privadas tienen la obligación de respetar los derechos humanos del personal, incluyendo a las mujeres.

La jueza Wallace ordenó al jefe administrativo y tres miembros del directorio que asistan a un tratamiento psicológico para trabajar la órbita de sus atribuciones en el contacto laboral con mujeres. Además, dispuso que la empresa presente un protocolo de capacitación y un protocolo de valoración de clima laboral enfocados en la temática violencia de género modalidad laboral, destinados a toda el personal.

Como parte de la reparación simbólica, la empresa deberá colocar una placa con la leyenda «La violencia de género no es una opción» al lado de la puerta de acceso a la sala de reuniones del directorio. Esta sentencia tiene relevancia por ser el primer caso en que se aplica la figura de discriminación estructural, hasta ahora aplicada solo contra los estados, y por reconocer que la violencia de género no es solo un problema social, sino también un problema laboral.

La sentencia fue ratificada por la Cámara de Familia N° 2 y tiene implicaciones importantes para el ámbito laboral. En efecto, establece que las empresas privadas deben respetar los derechos humanos del personal y no avalar sistemas de gestión estructuralmente discriminatorios. Esto significa que las empresas tienen una responsabilidad clara en la prevención de la violencia de género en el lugar de trabajo y en la protección de los derechos de sus empleados, especialmente de las mujeres.

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